Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.519 que circula este jueves, una providencia de la Comisión Central de Planificación del Servicio Nacional de Contratistas, ente adscrito a la Vicepresidencia de la República, mediante la cual se establece que la vigencia del certificado de inscripción y actualización otorgado por dicho servicio, será de un año contado a partir del 1º de julio de cada año para las personas naturales o jurídicas cuyo ejercicio fiscal cierra el día 31 de diciembre.
En el caso de las personas naturales o jurídicas cuyo cierre de ejercicio no corresponda esa fecha, la vigencia de un año comenzará a contar a partir del primer día del séptimo mes posterior al cierre de su ejercicio.
Esto en consideración a que la fecha de vencimiento, que hasta ahora se modificaba año a año, en ocasiones coincidía con el cierre de ejercicio fiscal, lo que generaba retrasos en los procesos de revisión y análisis.
Con la publicación de esta providencia, la vigencia de los certificados emitidos con anterioridad y que aún no vencen, se extenderá 180 días después del cierre del ejercicio fiscal del titular del certificado, quedando establecida dicha fecha para realizar futuras actualizaciones.
Globovisión
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