Diputados aspiran a ir más allá de la sanción moral a los funcionarios
María José Sepúlveda | ÚN.- La Comisión de Contraloría de la Asamblea Nacional (AN) inició el trabajo para la elaboración del anteproyecto de ley de control político. Para ello, designó una subcomisión integrada por los diputados Jesús Montilla y Rosa León por el Psuv y Carlos Ramos por UNT.La labor de control político del Parlamento está sustentada en los artículos 187, 222, 223 y 224 de la Constitución. El artículo 187, numeral 3, establece como atribuciones de la AN “ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional en los términos consagrados en la Constitución y la ley”.Gestión. El diputado Jesús Montilla cree que se debe “controlar la administración pública, municipal, regional y nacional”, e indicó que el tema del control político está consagrado en la Constitución, pero no se ha desarrollado porque carece de una ley. Explicó que trabajarán los próximos tres meses para presentar el borrador en febrero, pues esperan entregar el proyecto el 30 de marzo de 2015 para su discusión. “Estamos en la consolidación, recopilación y análisis de todo lo que tiene que ver con el control político y las leyes en otros países como EEUU, España, Argentina, Brasil, Colombia y Francia”.“Estamos estudiando que haya alguna sanción que vaya más allá de la sanción moral, por ejemplo, si estamos evaluando la Memoria y Cuenta de un ministerio, no tenemos cómo sancionar a un funcionario que incurra en desacato; la Ley de Comparecencia solo establece multas”, dijo.De igual manera, el diputado Carlos Ramos manifestó que el nuevo instrumento legal será favorable para los poderes públicos, porque “especifica y puntualiza las competencias del Poder Legislativo a nivel nacional, regional y local, así como activa, agiliza y hace más viables los procesos para la asignación de las responsabilidades”.El diputado de Primero Justicia Richard Arteaga, manifestó en conversación con Últimas Noticias, que este documento “podría servir para coaccionar únicamente a la dirección opositora”. “Hay que ver con mucho cuidado un proyecto de ley de control político actuando como un órgano inquisidor del gobierno de turno, pues podría ser muy peligroso para el sistema democrático”.Esto dice la constituciónEl artículo 222 de la Constitución establece que la Asamblea Nacional podrá ejercer su función de control mediante interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones, aprobaciones parlamentarias y mediante cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes. En ejercicio del control parlamentario, podrán declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones para hacer efectiva tal responsabilidad. El artículo 223 señala que la Asamblea o sus comisiones podrán realizar las investigaciones en las materias de su competencia. Todos los funcionarios públicos están obligados, bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas comisiones y suministrarles las informaciones que requieran. Finalmente, el artículo 224 establece que el ejercicio de la facultad de investigación no afecta las atribuciones de los demás poderes públicos.
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