La Resolución aparece publicada este viernes en la Gaceta Oficial N° 40.345
Emen.- Los Ministerios de Economía, Finanzas y Banca Pública y el de Industrias autorizaron la importación de vehículos desensamblados bajo el régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (Meiv).Así se desprende de la Gaceta Oficial N° 40.345 en la que se pubica una resolución conjunta de los ministerios de Economía y Finanzas e Industria en la que señala que "el material que se traiga del exterior para ensamblar carros deben ser destinados a la producción nacional automotriz". La resolución abarca dos categorías: una para el ensamblaje de vehículos para el transporte de pasajeros de hasta 16 personas, incluido el conductor. Otra para ensamblaje y piezas de vehículos para el transporte de más de 16 pasajeros. "La empresas interesadas en importar bajo este régimen de importación deberán suscribir un convenio de ensamblaje con el Ministerio de Industrias. Una vez firmado el documento, deberán presentar ante el mismo despacho ministerial la solicitud de calificación de material de ensamblaje importado para vehículos", señala el texto. Una vez entregada y aprobada la solicitud, la parte interesada en importar vehículos desensamblados deberá presentar la autorización y la lista de material de ensamblaje ante el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y será indispensable para iniciar los trámites ante la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) para que se le emita la Autorización de Asignación de Divisas (ADD) correspondiente. La autorización que se le otorgue a las empresas para importar tendrá una vigencia de un año. A su vez, el material de ensamblaje importado para vehículos tendrá un gravamen de 3% ad valorem. La medida permite despachar por diferentes proveedores y desde distintas lugares de origen y procedencia el material de ensamblaje importado para vehículos. Asimismo se establece que las empresas están en la obligación de entregar un cronograma de planificación en el que se especifique la cantidad y los lapsos de tiempo que estiman para realizar el ensamblaje de los vehículos con las partes importadas. En caso de no usarse las partes importadas por baja producción de ensamblaje, las empresas deberán notificar y justificar el hecho al Ministerio de Industrias y al Seniat antes del vencimiento del periodo previsto para la producción de los vehículos.
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