Este viernes el Ejecutivo publicó la Gaceta Extraordinaria N° 6.152 con cinco leyes firmadas por el presidente Nicolás Maduro, a través de la habilitante.
Las leyes del Código Orgánico Tributario, de las Inversiones Extranjeras y del Turismo, así como las reformas de las leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, se dan a conocer hoy.
Sobre la reforma del IVA se mantiene la alícuota del 12% a todos los consumos, pero eleva a 27% la tasa para consumos considerados de lujo.
“La alícuota impositiva adicional para bienes y servicios de consumo suntuario es de 15% hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota distinta”. El IVA actualmente es de 12% y a los bienes de lujo se le suma este 15% lo que la alícuota para los bienes suntuosos queda actualmente en 27%, según establece la norma.
Entre los artículos de lujos están:
* Carros cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 6.000 Unidades Tributarias.
*Motos cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 Unidades Tributarias.
* Aviones civiles y accesorios destinados a recreación, publicidad o deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
*Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas.
*Buques destinados a actividades recreativas o de deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
* Joyas y relojes cuyo precio sea igual o mayor a 2.500 U.T
*Armas, sus accesorios y proyectiles.
*Accesorios a los vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT
*Obras de arte y antiguedades cuyo vaor sea igual o superior a 6.000 UT
*Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a 1.500 UT
* Animales con fines recreativos
*Caviar
En cuanto a la prestación de servicios:
* Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos y bares
*Arrendamiento de buques para fines recreativos o de deporte así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.
La alicuota del IVA general queda igual en 12% hasta tanto el Ejecutivo establezca una alícuota distinta.
Impuesto sobre la Renta
La reforma del Islr, por su parte, elimina los ajustes por inflación que existían en el sector financiero y se eliminan las exenciones a cooperativas, funciones y asociaciones.
El Mundo Economía y Negocios
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