En la tarde de este viernes tuvo lugar en la Corte Suprema de Justicia la crucial lectura del fallo del caso de las ‘chuzadas’, en contra de la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado y el exsecretario de la Presidencia de la República Bernardo Moreno, en el cual fueron declarados responsables de varios delitos.
Se trata de la escandalosa interceptación ilegal, durante el gobierno de Álvaro Uribe, de las comunicaciones de opositores políticos, magistrados de la Corte Suprema y periodistas, además del acopio de informaciones acerca de ellos sin tener sustento legal parta hacerlo.
Bernardo Moreno fue culpado de los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones y abuso de función pública.
Por su parte, María del Pilar fue encontrada responsable de las conductas de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
El magistrado inició su exposición hacia las 6:10 p. m., mientras se esperaba la llegada desde Cali de Moreno junto con su defensor, Jaime Granados, con el denominado ‘caso paseo’, aquel polémico viaje de varios magistrados en un vuelo chárter con destino a Neiva, junto con sus esposas, pagado por empresario Ascencio Reyes, sobre quien se tenían dudas acerca de posibles vínculos con el narcotráfico.
En la narración quedó claro que Bernardo Moreno dio órdenes, como “emisario de la Casa de Nariño” para desplegar el aparato de inteligencia del Estado (UIAF y DAS) para investigar los movimientos financieros de Reyes y de los magistrados, así como seguimientos.
La Corte condenó duramente este accionar, agravado por el hecho de que, una vez se descartaron las dudas que se cernían sobre el empresario y los magistrados, dicha información fue filtrada a los medios de comunicación, entre ellos SEMANA.
Más víctimas
En lo ateniente a Piedad Córdoba, el magistrado consideró probado que Bernardo Moreno tuvo acceso a información privada de Piedad Córdoba, pero no quedó claro que el exfuncionario hubiese ordenado dicha interceptación.
En cuanto a Gustavo Petro, entonces senador, la Corte encontró que no se obtuvo información más allá de la información pública que de él se tenía, como sus datos biográficos o conformación de su familia. Sin embargo, se condenó que no se tenía un motivo claro por el cual investigarlo, más allá de ser un opositor político.
“Concluye la Sala que ni el DAS ni la Presidencia estaban legitimados para obtener información de Gustavo Petro, al ser claro que lo que Bernardo Moreno y María del Pilar Hurtado solicitaron se apartó del ordenamiento jurídico”.
Respecto del periodista y columnista de SEMANA Daniel Coronell, el alto tribunal concluyó “en lo que atañe a Bernardo Moreno existe claridad en que el desayuno de septiembre del 2007 dio la orden de que se obtuviera información del periodista sin que existiera motivo legítimo para hacerlo”.
Según el escrito de la Corte, con base en posición crítica del comunicador, se desplegó de forma ilegal el aparato de inteligencia del Estado para adelantar interceptaciones ilegales con el ánimo de conocer los temas sobre los que trabajaba y sus fuentes.
“Es claro que los acusados impartieron órdenes directas para la interceptación de este periodista, lo cual es ilegal”, manifestó el magistrado en su lectura.
Frente a Ramiro Bejarano y Julio César Valencia Copete se obtuvo información de sus firmas en notarías públicas y escrituras, que no tenía restricción alguna para el DAS, pero se criticó que dicha labor no tuvo nada que ver con el accionar del organismo de seguridad.
Los delitos
El primer delito analizado por la Corte respecto de los dos exfuncionarios fue el de abuso de función pública. Según la Sala, ambos servidores, en especial Bernardo Moreno, se arrogaron una función que no les competía puesto que no tenía la competencia de solicitar información contra los magistrados.
“Moreno Villegas incurrió en este delito pues realizó un acto que no estaba incluido en sus competencias funcionales”, dijo el magistrado.
Se estimó que en lo relativo a María del Pilar Hurtado, aun cuando tenía la competencia para investigar y ordenar el despliegue de inteligencia, impartió instrucciones y órdenes arbitrarias y abusivas. En este sentido la Corte los halló responsables de este delito.
Por otra parte, la Sala encontró ajustados los argumentos de la Fiscalía en el sentido de que María del Pilar Hurtado montara un plan para conocer la información privada de la Corte Suprema de Justicia y utilizó los recursos del DAS encaminados al logro de la obtención de grabaciones de las audiencias privadas de la Corte.
La Corte aceptó las pruebas en el sentido de que María del Pilar encaminó la entidad para intervenir correos privados de la exsenadora Piedad Córdoba y actividades de Gustavo Petro, entre otros personajes objeto de seguimiento.
En este sentido la Corte asegura que Bernardo Moreno recibió esos seguimientos y grabaciones. Lo anterior basado en las declaraciones de exfuncionarios del DAS que hicieron dichas intervenciones a las comunicaciones privadas. “Fue él, Bernardo Moreno, el determinador de las conductas de los funcionarios del DAS que cometieron estas irregularidades”, dijo la Corte.
Peculado
En lo relacionado con el delito de peculado por apropiación, María del Pilar pagó 20 millones de pesos de recursos públicos para una fuente humana que recopilara información sobre la entonces congresista Yidis Medina, que buscaba desprestigiarla por haber dicho la manera como fue comprado el voto para la reelección presidencial.
Acto seguido la Corte se concentró en el delito de Concierto para delinquir. Aquí encontró probada la tesis de la Fiscalía de que estos funcionarios, junto con otros, se confabularon para la recopilación de información del sonado ‘caso paseo’, así como en la recopilación del material en contra de Yidis Medina, y en las acciones desplegadas contra la Corte Suprema.
“Si a lo anterior se suma que el DAS no tuvo reparos en grabar sesiones de la Corte y obtener copias de esa corporación, ni pueden quedar dudas de que María del Pilar y Bernardo Moreno realizaron toda suerte de operaciones sin importar la configuración de delitos”, dijo el magistrado en la lectura del fallo.
Semana de Colombia
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