jueves, 30 de octubre de 2014

Min-Interior presidirá Consejo de Policía

La instancia nació en 2009 para definir políticas policiales del país


Eligio Rojas | ÚN.- Al asumir el cargo de ministra de Interiores y Justicia, la almirante Carmen Meléndez también entró automáticamente a presidir el Consejo General de Policía (Congepol) según se desprende de la resolución 240 publicada en la Gaceta Oficial N° 39.211, del 1° de julio de 2009. Ese año se decretó la instalación del Congepol “presidido por el Ministro(a) con competencia en materia de seguridad ciudadana”. El Congepol fue una de las sugerencias de la Comisión Presidencial para la Reforma Policial, creada en abril de 2006 para diseñar un nuevo modelo de los cuerpos policiales del país. Dos años después de que esa comisión rindió su informe, el entonces presidente Hugo Chávez promulgó la Ley Orgánica del Servicio de Policía, la cual ordena crear el Congepol como una instancia de participación y asesora del ministro(a) de Interiores, “cuya misión es coadyuvar a la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía”. Tareck El Aissami fue el primero en presidir el Congepol y Soraya El Achkar actuó como secretaria ejecutiva. Además, estaban Rafael Isea, en representación de los gobernadores; José Luis Rodríguez, en nombre de los alcaldes; Ángel Bastardo, por la Defensoría del Pueblo; y Pedro Tang, Edgar Barrientos y José Viloria como expertos policiales.Del primer Congepol salieron las 36 resoluciones que le dieron forma al nuevo modelo policial.Actualmente, el Congepol está integrado por Jorge Luis García Carneiro, en representación de los gobernadores; Jorge Rodríguez, por los alcaldes del país; Larry Davoe, en nombre de la Defensoría del Pueblo; Joel Espinosa, por la Fiscalía; y Luis Karabin, Marcos Rojas Figueroa y Adriana González como expertos policiales; esta última es la secretaria ejecutiva.En enero de 2012, El Aissami estableció el carácter permanente del Congepol que tiene la obligación de reunirse cada 15 días “y de forma extraordinaria cuando el Ministro(a) en su carácter de presidente lo convoque”, según resoluciones 240 (1°-7-9) y 024 (27-1-12).


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