Está prohibida la venta en el comercio informal de productos alimenticios, de higiene personal, para la salud, para la educación y la vivienda, y de aluminio, hierro, acero, cartón y papel
ÚN.- De acuerdo con lo establecido en el decreto presidencial 1.348, publicado en la Gaceta Oficial 40.526, el viernes 24 de octubre de 2014, que circuló el lunes, queda prohibida la venta en el comercio informal de productos alimenticios, de higiene personal, para la salud, para la educación y la vivienda, y de aluminio, hierro, acero, cartón y papel.El decreto restringe la venta de los siguientes productos:Aceites.Alimentos balanceados para animales.Arroz.Arvejas, caraotas, lentejas y demás leguminosas.Atún, sardinas, jurel.Azúcar.Café.Carne de bovino, cerdo, pollo y gallina; ganado bovino en pie.Harinas.Leche.Maíz.Mantequilla.Pasta, trigo.Huevos.Mayonesa.Salsa de tomate.Mortadela.Sal.Papas y tomates.Pañales.Papel higiénico, toallas sanitariasChampú y acondicionador, crema dental, jabón de tocador, jabones de panela.Detergentes, blanqueadores, limpiadores y desinfectantes.Afeitadoras y tintes de cabello.Medicamentos.Material médico quirúrgico.Lencería descartable.Prótesis.Métodos anticonceptivos.Equipos y materiales de laboratorio o diagnóstico.Productos odontológicos.Útiles escolares.Cemento.Cabilla y bloques.Productos de aluminio.Hierro y acero.Cartón y papel.Quienes infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme a la Ley Orgánica de Precios Justos, a través de la Superintendencia del área, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del documento.
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