Los Consejos Disciplinarios de Policía tienen como función principal decidir sobre las infracciones más graves que cometan funcionarios de la institución y que estén sujetos a sanciones de destitución.
Igualmente, el consejo tiene la función de mantener informado al director del organismo sobre todos los resultados que surjan de los procedimientos, así como la tarea de levantar informes para ser presentados ante el Ministerio de Interiores, Justicia y Paz sobre las faltas más agravantes y otros elementos de interés.
La Ley del Estatuto de la Función Policial establece en su artículo 99 que cada cuerpo de policía contará con un Consejo Disciplinario, que estará integrado por tres miembro principales, de los cuales uno deberá ser abogado; tres suplentes y un secretario.
Los miembros de las referidas instancias son designados por la directiva de cada cuerpo policial y cumplirán funciones a dedicación exclusiva durante un período de dos años, prorrogables por dos años más.
AVN
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