Los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el extranjero, no están exentos de declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (Isrl), según aclaró el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón.
Explicó que para la legislación tributaria nacional, todo ciudadano venezolano, salvo que pruebe lo contrario, es considerado residente fiscal venezolano y en consecuencia, debe cumplir con su declaración definitiva de rentas hasta el 31 de marzo de cada año.
Sin embargo, el ciudadano venezolano que se encuentre en el exterior perdería la residencia fiscal del país, si permanece fuera de Venezuela más de 183 días y adicionalmente, acredita ante el Seniat, a petición del mismo, el certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Tributaria del país donde vive actualmente.
Así mismo, se considerarán domiciliados en Venezuela para efectos tributarios, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
Refirió la máxima autoridad del Seniat que el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (Isrl) establece que “Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en dicha Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país.”
“En el caso contrario, si un ciudadano extranjero, con residencia fiscal de otra nación y con base fija o no en el país, que obtenga enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta”, adujo Cabello Rondón.
Declarar y pagar a tiempo
El Superintendente José David Cabello Rondón recordó la obligatoriedad de declarar el Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Naturales que en el ejercicio fiscal del año 2014 hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (127 mil bolívares) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (190 mil 500 bolívares) y todas las Personas Jurídicas, que hayan registrado ganancias o pérdidas económicas durante este ejercicio.
Los requisitos para que las Personas Naturales efectúen la declaración definitiva de rentas son los siguientes: poseer usuario y clave para ingresar al Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve); la planilla ARC o comprobante de retención del Impuesto Sobre la Renta en el que aparece reflejado el ingreso anual del contribuyente y la retención del ISLR respectiva; el Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado con las cargas familiares e informar si hubo retenciones en ejercicios anteriores en exceso.
Nota de Prensa
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