lunes, 28 de abril de 2014

Escarrá: El derecho a manifestar puede ser regulado, sin que signifique una limitación de su ejercicio

Hermann Escarra 635 Escarrá: El derecho a manifestar puede ser regulado, sin que signifique una limitación de su ejercicio La reciente interpretación que sobre el derecho a la manifestación y a la reunión hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia fue solicitada, en nombre del alcalde del municipio Guacara (Car), por el abogado constitucionalista Hermán Escarrá.


Escarrá desestimó que haya una limitación a estos derechos y defiende el hecho de que el máximo tribunal remitió a lo que ya estaba escrito en la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.


¿La sentencia significa un retroceso en el ejercicio del derecho a la protesta?


En lo absoluto. No hay retroceso, hay buenos avances. Especialmente cuando se refiere a la obligación y el cuidado que deben tener los organismos de seguridad del Estado para garantizar el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica. Cita el texto constitucional sobre la prohibición del uso de armas de fuego y de sustancias tóxicas para el mantenimiento del orden público.


Establece la sentencia la obligación de solicitar un permiso a la primera autoridad civil…


La sentencia remite completamente a la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones. No se trata de pedir permiso sino de notificar, al menos 24 horas antes, para que se pueda garantizar, además de la seguridad, el derecho de las personas que no participan de la protesta.


Lo que ocurre en este momento es que se notifica, no se pide permiso


No hay que pedirlo, pero sí hay que reordenar la práctica de que con o sin la autorización y las coordinaciones del caso, se están realizando las acciones de protesta. Ya van más de 40 fallecidos y eso debe conmover a los ciudadanos, a las autoridades, a la Asamblea Nacional y a cualquier habitante de este país.


¿El derecho a la manifestación es un derecho humano?


Es un derecho humano que no es absoluto y, como lo pauta jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede ser regulado, sin que, como dice la sentencia del TSJ, signifique una limitación total o parcial de su ejercicio.


¿Se corre el riesgo de que pase de ser un derecho humano a una concesión del Estado?


No ha sido ni debe ser una concesión de alguna autoridad del Estado. Es un derecho inherente a la naturaleza política de los ciudadanos que debe preservarse y en supuesto que fuera negado, la Sala ha establecido la novedad de que el afectado puede recurrir al TSJ para reclamar y demandar la negación del derecho.


La sentencia faculta el inicio de una investigación en contra de quien, habiéndole sido negado el derecho a protestar, igualmente la convoque, ¿se criminaliza la protesta?


Hay un procedimiento de la Fiscalía, previsto además en el Código Penal, es el que como controlador de la acción penal, debe iniciar investigaciones a los fines de conocer las razones del desacato y establecer si se cometió o no el desacato.


¿Qué lo motivó a interponer este recurso de interpretación?


Yo venía manteniendo una preocupación por lo que estaba ocurriendo con el tema de las manifestaciones. Ya tenemos 40 fallecidos. No se trata ni de números ni de sectores. No se trata de Gobierno u oposición. Eso me tenía con una gran sensibilidad y fui contactado por el alcalde de Guacara, del estado Carabobo, quien me hizo preguntas muy serias, en función de las cuales redacté el escrito para el Tribunal.


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