La información la proporcionó el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, quien aseveró que incumplir con los deberes formales y con la declaración y pago del Islr, así como la evasión fiscal, puede acarrear sanciones del tipo administrativo y sanciones penales por defraudación, según lo estipulado en el Código Orgánico Tributario (COT) vigente.
Cabello Rondón dijo que quien incurra en defraudación fiscal (ocultar ingresos), deberá enfrentar penas restrictivas de libertad de 6 meses a 7 años de prisión, mientras que por falta de enteramiento de los impuestos retenidos la pena será de cuatro a seis años de prisión.
Algunas de las sanciones administrativas son las siguientes:
Declaraciones incompletas, extemporáneas o de hacer más de una sustitutiva, acarrea sanciones que van entre 50 y 150 Unidades Tributarias (UT).
En caso de no presentar declaraciones la sanción es de 150 Unidades Tributarias.
Para Personas Jurídicas:
No presentar declaraciones o presentarlas con retraso superior a un año, deberán afrontar el cierre del establecimiento por diez días continuos y multas de 150 UT.
Presentar la declaración de forma incompleta o con un retraso igual o menor de un año tendrá una multa de 100 UT.
No presentar o presentar con retraso la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, puede acarrear sanciones de hasta 1000 UT.
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